REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006548
ASUNTO : NP01-P-2010-006548
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SEBASTIÁN HINAREJOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SEBASTIÁN HINAREJOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.330.625, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1958, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el la Urbanización Colinas del Norte, calle 05, casa N° 163, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18/02/2009, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Sebastián Hinarejos (…) el día de hoy como las 07:00 hora de la mañana aproximadamente recibí llamada telefónica de parte del señor luís Rodríguez, quien es mi albañil, informándome que el señor Sebastián se presento en la construcción de mi propiedad (…) yo me acerque a la construcción para ver lo que estaba pasando, cuando me encontraba en el lugar yo quise mediar con el para que explique lo que estaba pasando, donde el empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas, amenazándome de que me pondría en mi lugar y no me dejaría en paz, al rato se acerco su esposa y de igual forma empezó a agredirme. Quiero citarlo para que este señor aclare cuando el dice que el terreno donde yo estoy construyendo en es el, es todo. (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ, inserta al folio ocho (08). 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ ALFREDO SUÁREZ CORDERO, inserta al folio treinta y dos (32).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SEBASTIAN HINAREJOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SEBASTIÁN HINAREJOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.330.625, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1958, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el la Urbanización Colinas del Norte, calle 05, casa N° 163, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
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