REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002605
ASUNTO : NP01-S-2011-002605
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del Régimen de Prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se le sigue al ciudadano Acusado ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud del incumplimiento parcial de las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Especial celebrada en fecha 17/05/2012, verificado en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió con la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas en fecha 17/05/2012 se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada cuarenta y cinco (45) días a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer; y 2.- Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, consta a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la presente causa, informe suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz, adscritas al referido Equipo, donde informan a este Despacho que el ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese órgano.
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:
Hace un mes atrás yo fui a fiscalía porque el me estaba sacando de la casa, tuvimos un pelea y estuve una cuatro días en el hospital con una neuritis, y el me dio una semana para salirme de la casa y me vi obligada a ir a Tribunales. El estuvo en la casa de su mama y tuvo una pelea con el papa y regresó a la casa y estamos compartiendo la casa otra vez, es todo.
DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
En atención a esto, vista la solicitud de la Defensa Pública en relación a que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado de autos, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa observa quien aquí decide que tal como lo señalaron la Defensa y la Fiscala del Ministerio Público se puede verificar con el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializado (folios 48 y 49) el cumplimiento por parte de ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA de la obligación de acudir a ese órgano auxiliar por el lapso de un (01) a fin de ser incorporado en los programas de orientación que se desarrollan en materia de no violencia contra la mujer. Del mismo modo se puede observar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, indicó en sala que hace un mes fue a fiscalía porque el acusado de autos la estaba sacando de la casa y sostuvieron una discusión y estuvo hospitalizada cuatro días, sin embargo se desprende de su declaración que los hechos que refiere sucedieron aproximadamente en los meses de septiembre u octubre, es decir con posterioridad al vencimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA (el cual culminó en fecha 17/05/2013), de lo cual además no consta elemento alguno en las actuaciones que permita corroborar lo manifestado por ésta.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la solicitud planteada por la Defensa Pública y en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorgó el derecho de palabra a la víctima de autos quien no presentó oposición al respecto, y a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su oposición por cuanto el acusado conocía las consecuencias del incumplimiento de las medidas que le fueran decretadas, sin embargo considera quien aquí decide que la oposición realizada por la Vindicta Pública no obsta para la extensión del régimen de prueba, toda vez que sólo se establece esta prohibición cuando existe oposición tanto del Ministerio Público como de la víctima, situación ésta que no se configuró en el caso de marras, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima en el presente asunto, manifestó estar de acuerdo con la ampliación de este régimen.
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, visto lo solicitado por la Defensa Pública, y oída la opinión favorable de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima en el presente asunto; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el régimen de prueba al ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA por un lapso de seis (06) meses ratificándose las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo, debiendo informar a este Tribunal, en un lapso no mayor a siete (07) días hábiles su dirección de residencia. 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.2.- Se ordena remitir al ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA al Hospital psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy” de esta Localidad, a los fines de que le sea practicada una Evaluación Psiquiátrica y reciba tratamiento en caso de que lo requiera.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.674.927, venezolano, de 28 años de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha 20-03-1985, domiciliado en la CALLE 01, SECTOR PRADOS DEL SUR, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratificaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo, debiendo informar a este Tribunal, en un lapso no mayor a siete (07) días hábiles su dirección de residencia. 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 2.- Se ordena remitir al ciudadano ROBERTH JOSÉ ARELLANO PALMA al Hospital psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy” de esta Localidad, a los fines de que le sea practicada una Evaluación Psiquiátrica y reciba el tratamiento apropiado en caso de que lo requiera. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VASQUEZ