REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002199
ASUNTO : NP01-S-2013-002199

SENTENCIA INTERLOCTURIA QUE DICTA MEDIDAS DE PROTECCION DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR Mediante la cual solicita se confirme las Medidas de Protección y seguridad para la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida todo de conformidad con lo que establece la Ley Para La Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), y en consecuencia expone: En fecha 03-10-2013 se inicia Investigación Penal Nº.- MP-414718-2013 con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 27-09-2013, por ante la policía del Estado Monagas, (Estación Punta de Mata) donde la denunciante expone: algunas situaciones figurando como víctima de hechos punibles en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como imputado el Ciudadano ROMERO LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.939.931 de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 15-08- de 1970 de profesión u oficio obrero, natural de Irapa Estado Sucre, teléfono 0426-1951389 residenciado en el sector 18 de mayo Calle Doña Bertha, Casa Nº.- 25, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial que regula la materia de Violencia Contra La Mujer. Se evidencia entrevista de fecha 07-10-2013, por parte del Despacho Fiscal donde la Ciudadana víctima expone las circunstancias en las cuales aún hasta la presente fecha sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el Ciudadano imputado, mediante el cual se produce como efecto de ello un trastorno a su integridad personal y/o emocional de la ciudadana víctima, de acuerdo a la concepción que establece en la Ley “In Comento”.
Relación de Hecho y De Derecho
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19 ), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida todo de conformidad con lo que establece la Ley Para La Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el diecinueve (19 ). Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independiente de su titularidad; si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retires los enceres de uso de la familia, autorizándole a llevar solo su efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor de la denuncia solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública. Se acuerda que la Estación de Punta de Mata del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, practique todas las diligencias tendientes a la salida del presunto agresor y reinserte a la víctima al domicilio.
4º Reintegrar al domicilio al domicilio las mujeres víctimas de Violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo en conforme a lo establecido en el numeral anterior y atendiendo a la naturaleza preventiva de dichas medidas se acuerdan las previstas en el numeral :
5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6º.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13º.- Se acuerda un recorrido policial por el domicilio de la Víctima encomendándose a la Estación Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas y se ordena librar boleta de notificación para que el ciudadano impuesto quien es imputado de autos, acuda al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE 2013, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que reciba contención y orientación sobre las medidas de protección y seguridad que le fueron impuesta a favor de la Ciudadana Víctima. En tal sentido líbreselo correspondiente; Notifíquese a la víctima e imputado del texto íntegro de lo aquí ordenado, de acuerdo al artículo 15, numeral 3º, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Remítanse todas las actuaciones ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA