REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001253

Demandante: YULY PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.849.914, asistida por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico.
Demandado: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.409.032.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha primero (01) de noviembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, mediante acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.013, entre los ciudadanos YULY PASTORA RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas Nº- V- 12.849.914 y V- 7.409.032, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULY PASTORA RODRIGUEZ contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3044-2013, siendo las 11:52 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2013-001253
IVBT/CABM/Denisse.-
05-11-2013
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