REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006106
SOLICITANTE: MILDRED COROMOTO CARIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.465.
ASISTIDO POR: el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. MIGUEL BARRIOS.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, la ciudadana: MILDRED COROMOTO CARIELES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.928. Acompaña su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha cinco (5) de Noviembre de 2013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.928. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-006106 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana: MILDRED COROMOTO CARIELES, ya identificada, asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. MIGUEL BARRIOS. Presente la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.928, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños y niñas en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la niña beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, de ser Curador de la beneficiaria: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del la niña: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA); a la ciudadana: ROSA VICTORIA CARIELES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.928. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria,


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3165-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:56 p.m.



La Secretaria,










Cúratela
KP02-J-2013-006106
19/11/13
IVB/Carolina R.-‘