REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000561

Demandante: ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.713.
Demandado: JOSE ANTONIO PIÑA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.293.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad.
Motivo: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha martes treinta y uno (31) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 04 de Octubre de 2.013, entre los ciudadanos ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO Y JOSE ANTONIO PIÑA CADENAS, titulares de las cedulas Nº V-15.003.713 y V-12.536.293, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana ANEIKA SILED PAREDES CASTILLO contra el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA CADENAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día primero (01) de noviembre de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3020-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2013-000561
IVBT/CB/Jheicy-
01-11-2013