EXP N° 0459-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECURRENTE: Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de Maracaibo el día 3 de octubre de 1949, bajo el N° 1, folio 1 al 4 del Protocolo 1, Tomo 5, cuarto trimestre.3.
APODERADOS JUDICIALES: Marco Manstretta Pesquera, Javier Manstretta Cardozo, Laura Manstretta Cardozo, Anmy Toledo Coletta y Andrea Gómez Muntaner inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.478, 57.837, 105.913, 48.441 y 129.116, respectivamente.
CONTRARECURRENTES: FERNANDO PRIMERA, MARIO GONZÁLEZ y DAYANA PAOLA ROSALES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.806.880, 14.280.166 y 18.833.663, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la última nombrada actuando en representación de sus hijos, los niños NOMBRES OMITIDOS. Sin representación judicial acreditada en actas.
MOTIVO: Incidencia en cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Suben las presentes actuaciones y se les da entrada en auto dictado en fecha 10 de octubre de 2013, con motivo de recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra auto dictado en fecha 17 de abril de 2013, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en demanda de cobro de prestaciones sociales propuesta por los ciudadanos FERNANDO PRIMERA, MARIO GONZÁLEZ y DAYANA PAOLA ROSALES MONTILLA, ésta última actuando en nombre y representación de los niños NOMBRES OMITIDOS contra la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo.
En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. Consta que la parte recurrente presentó el escrito de fundamentación del recurso.
Se evidencia que en fecha 13 de noviembre del presente año, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por intermedio de sus apoderados judiciales.
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de los presentes recursos está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, cuya Juez Unipersonal Temporal N° 3, dictó el auto recurrido. Así se declara.
II
ANTECEDENES DE HECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones remitidas a esta alzada para el conocimiento del recurso interpuesto, se desprende que los ciudadanos FERNANDO PRIMERA, MARIO GONZÁLEZ y DAYANA PAOLA ROSALES MONTILLA, ésta última actuando en nombre y representación de los niños NOMBRES OMITIDOS, demandaron por cobro de prestaciones sociales a la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo, conocimiento que le correspondió a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, con sede en Maracaibo.
Por auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2012, el a quo admitió la demanda, ordenando la citación de la empresa demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad, la parte demandada contestó la demanda y promovió pruebas. En auto de fecha 17 de abril de 2013, el a quo se pronunció sobre las pruebas promovidas por la demandada, y en relación a las documentales promovidas, admitió las mismas; y, en relación a la prueba de informes solicitada, negó la admisión por ser inconducentes.
Contra la anterior decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, recurso que fue oído en el efecto devolutivo mediante auto de fecha 25 del mismo mes y año, acordando la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento del recurso propuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Superior para resolver, observa:
El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, fue avisado y fijado por medio de auto de fecha 8 de noviembre de 2013 y en la cartelera de esta alzada. Consta que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación a formular sus alegatos y defensas, por lo que se levantó acta y declaró desistido el recurso de apelación. Establecida la consecuencia prevista en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, opera el desistimiento del recurso propuesto.
Al respecto el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.
Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que en la decisión sometida a conocimiento de esta alzada pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionados con los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS, revisadas las actuaciones y la decisión dictada en el Tribunal de la causa, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos constitucionales de las partes involucradas en la presente causa.
En consecuencia, esta alzada no encuentra infracciones de normas de orden público ni constitucionales no denunciadas, en demanda de cobro de prestaciones sociales propuesta por los ciudadanos FERNANDO PRIMERA, MARIO GONZÁLEZ y DAYANA PAOLA ROSALES MONTILLA, ésta última actuando en nombre y representación de los niños NOMBRES OMITIDOS, contra la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo. En virtud de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso de apelación formulado previamente, ante la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de apelación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra auto de fecha 17 de abril de 2013, dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos FERNANDO PRIMERA, MARIO GONZÁLEZ y los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO DE MARACAIBO. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUÍZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARÍA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “87“ en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil trece. La Secretaria,
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