REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001499
SENTENCIA N°: PJ0102013002877
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-18.808.837, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: ABG. YELITZA VIDAL, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.076.
NIÑOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 29 de Julio de 2013, la ABG. YELITZA VIDAL, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 26.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-18.808.837, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Manifiesta la Abogada en su escrito que, En fecha 08 de Diciembre de 2012 falleció ab-intestado, el ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-22.060.082, quien en vida fuera el cónyuge de su poderdante, la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y progenitor de sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos”.

En fecha 29/07/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 06/08/13 se admite, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 31 de Octubre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los testigos promovidos por la parte actora.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ABG. YELITZA VIDAL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 71, correspondiente al ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 105, correspondiente a los ciudadanos ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 330, 127 y 703, correspondientes a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, las dos primeras expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la última por la Unidad de Registro Civil del Hospital Adolfo D´Empaire de Cabimas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, y su vínculo paterno filial con los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, JOAGLIS CAROLINA PEROZO HERNANDEZ y ANDY JOSE MARCANO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-17.585.091 y V-13.023.405, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-22.060.082, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, falleció ab-intestato, en fecha 08 de Diciembre de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, y a sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, y a sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARCOS TULIO ROBERTIS FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad N° V-22.060.082 y que falleció Ab-Intestato en fecha 08 de Diciembre de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 71. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002877.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP.-