REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-J-2013-002021
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013002833.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: DARIO DE JESUS LOPEZ CASTRO y MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.158.054 y 14.777.057 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KIONA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.038.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos DARIO DE JESUS LOPEZ CASTRO y MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.158.054 y 14.777.057 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KIONA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.038, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

- Los ciudadanos DARIO DE JESUS LOPEZ CASTRO y MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, declaran que adquirieron en comunidad de bienes, un inmueble conformado por una casa de habitación, identificada con el N°. 55-06, situado en el sector El Danto, en la Urbanización Ciudad Urdaneta, manzana 55, Calle 6, en Ciudad Ojeda y Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y determinaciones constan en el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Desarrollos Urbanos S.A, DUCOLSA, y ante la Oficina de Registros Inmobiliarios de los Municipios Autónomos de Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en el N° 16, Tomo 4, Prot. Primero de fecha 09 de octubre de 2006. En cuanto el bien antes descrito, hemos convenido de mutuo acuerdo, en liquidar la comunidad conyugal amistosamente de la siguiente manera: El inmueble antes descrito corresponde a la ciudadana MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA específicamente en cuanto a un cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de acuerdo a la Ley y el otro cincuenta por ciento (50%), es cedido a nuestros hijos MARIALEX JOSEFINA, DARIMAR KARINA, MICHAEL DARIO y MICHAEL LOPEZ CHIRINOS. En consecuencia, nosotros: DARIO DE JESUS LOPEZ CASTRO y MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, declaramos estar conformes con la presente liquidación de los bienes gananciales pertenecientes a la comunidad conyuga, en todo y cada uno de los términos y manifestamos nuestra aceptación no teniendo nada que reclamar por ningún concepto. Y yo MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, antes identificada, actuando en nombre propio y en representación de mis menores hijos, antes identificados, de acuerdo a la Ley declaro: Que acepto la cesión que se le hace en todos y cada uno de los términos expuestos en este documento.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos DARIO DE JESUS LOPEZ CASTRO y MARLENY JOSEFINA CHIRINOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.158.054 y 14.777.057 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS LUIS MORALES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002833.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO