REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102013003064
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.131.126, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YNES MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338.
NIÑOS(AS) Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 y 09 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LORENZO ANTONIO YOSIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.361.303.
EMPRESA: WEATHERFORD, C.A. y SEGUROS MERCANTIL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.131.126, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YNES MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 y 09 años de edad, respectivamente, la cuota parte que les pudieren corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano: LORENZO ANTONIO YOSIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.361.303, como trabajador al servicio de la Empresa WEATHERFORD, C.A.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, y por auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes de autos.
- Copia certificada del Asunto No. VP21-J-2013-001212, de la nomenclatura de este Circuito Judicial, en la cual este Tribunal dictó Sentencia en fecha 13 de Agosto de 2013, mediante la cual se declara a la ciudadana: SUSANEE DEL CARMEN CALDERA y a los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LORENZO ANTONIO YOSIS.
- Copias fotostáticas de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, así como a los niños y/o adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, como representante de los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
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