REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002058
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013003012
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: CARLOS LUIS ABREU MORALES y GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17585407 y V-20742224, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: ALEXANDER JOSE VASQUEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165792.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04), tres (03) años de edad y seis (06) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: CARLOS LUIS ABREU MORALES y GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17585407 y V-20742224, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente solicitud se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. La Custodia de los niños corresponderá a la ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida. TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención ambos padres se comprometen a satisfacer las necesidades económicas de los niños. El padre por la índole de su trabajo se compromete a sufragar los primeros cinco (05) días de cada mes, con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, lo que incluye su alimentación, educación y servicios. En las fiestas de fin de año, es decir, el primero (01) de diciembre de cada año, el padre y la madre dotarán a los niños de vestimenta y entrega de juguetes y para la época escolar serán dotados de libros y vestimentas por ambos padres. En cuanto al cuidado de la salud de los niños y educación ambos padres se comprometen a satisfacer las necesidades económicas de los niños. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar tendrá derecho el ciudadano CARLOS LUIS ABREU MORALES de visitar (compartir) con los niños los días Domingo de cada semana en el horario comprendido desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde (08:00am – 06:00pm), . QUINTO: Queda establecido que no se adquirieron bienes, ni contrajeron obligaciones quirografarias de ningún tipo y de aparecer alguna será única y exclusiva cuenta del deudor, liberando al otro de la obligación.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS LUIS ABREU MORALES y GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17585407 y V-20742224, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS LUIS ABREU MORALES y GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17585407 y V-20742224, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos CARLOS LUIS ABREU MORALES y GENESIS CHIQUINQUIRA MARCANO CHIRINOS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños JESSIKA NATALY, JONATHAN MANUEL Y CARLOS EDUARDO ABREU MARCANO, de cuatro (04), tres (03) años de edad y seis (06) meses de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° MSE
Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.
El Secretario,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013003012, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
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