REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002162
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013003005
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS Y ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18063829 y V-18341646, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85967.
NIÑAS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) (morochas), de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS Y ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18063829 y V-18341646, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de las niñas de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de las niñas corresponderá a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida.. SEGUNDO: El ciudadano MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días de semana de lunes a viernes de dos de la tarde a seis de la tarde (02:00pm – 06:00pm). Sábado y Domingo de nueve de la mañana a siete de la noche (09:00am – 07:00pm) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Las fechas de carnavales y semana santa, serán en forma alternados por ambos progenitores. El día de las madres lo pasarán con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El día veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero serán compartidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo. TERCERO: Se establece que el ciudadano MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS se compromete a entregar a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS por concepto de obligación de manutención para sus hijas la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0134-0009-14-0091061324, de la entidad bancaria Banesco los días trece (13) de cada mes y en época de Navidad y Año Nuevo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo) y en Vacaciones la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo). Igualmente, el ciudadano MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de educación y salud. CUARTO: Durante la vigencia del matrimonio dejan constancia de no haber adquirido ningún tipo de bien a repartir, estableciendo que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS Y ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18063829 y V-18341646, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS Y ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18063829 y V-18341646, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS Y ZORAIDA DEL VALLE CAÑIZALEZ BASTIDAS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las niñas PAULA CRISTINA Y NICOLE CRISTINA MAIO CAÑIZALEZ, plenamente identificadas.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° MSE



Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013003005, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo