REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002070
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013002955
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12712287 y V-14582676, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90507.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de ocho (08) y cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12712287 y V-14582676, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de los niños corresponderá a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida.. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. TERCERO: El ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ tendrá un Régimen de Convivencia Familiar para sus hijos de lunes a viernes de cuatro de la tarde a ocho de la noche (04:00pm – 08:00pm) y los dias Sábado y Domingo de ocho de la mañana a ocho de la noche (08:00am – 08:00pm), siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y el tiempo de estudio de los niños, pudiendo compartir con sus hijos sin la compañía de la madre, las fechas de carnaval, semana santa y vacaciones serán de forma alternada, el día del padre lo pasarán con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre serán alternados entre los padres y así sucesivamente; el veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero. CUARTO: Se establece que el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ se obliga a entregar a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO por concepto de obligación de manutención para sus menores hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 01160107380003261360 del banco Occidental de Descuento.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12712287 y V-14582676, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12712287 y V-14582676, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños PABLO DONATO y PAULA ANTONIETTA LOPEZ LEONETTI, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° MSE


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013002955, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo