REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001603
SENTENCIA N°: PJ0102013003004
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.247.116, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARBENIS MARCANO, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.518.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 18 de Septiembre de 2013, la ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.247.116, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARBENIS MARCANO, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.518, Manifiesta la solicitante en su escrito que, en fecha 23 de Agosto de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.699.684, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos FREDDY ALFONSO y ELVIS ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, actualmente mayores de edad, así como también del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) años de edad. Es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 19/09/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 20/09/13 se admite, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día lunes once (11) de Noviembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, los ciudadanos FREDDY ALFONSO CASTRO HERNANDEZ y ELVIS ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.995.726 y Nro. V-18.807.462 respectivamente, el adolescente de auto y las testigos promovidas por la parte actora.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 07, correspondiente al ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 56, correspondiente a los ciudadanos CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ y FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos FREDDY ALFONSO y ELVIS ALBERTO CASTRON HERNANDEZ, y del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la primera expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la segunda por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y la tercera por la Jefatura Civil de la parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ, y su vínculo paterno filial con los ciudadanos FREDDY ALFONSO y ELVIS ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, y con el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, VANESSA DE LOS ANGELES SOTO VERDE y LIGICAR BEATRIZ RAMOS LUNA, venezolanas mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos V-17.995.196 y V-20.214.884, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ y si de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad Nº V-8.699.684, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ y FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre FREDDY ALFONSO, ELVIS ALBERTO y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Que saben y les consta que el ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, falleció ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2013 en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que la ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ y sus hijos, FREDDY ALFONSO, ELVIS ALBERTO y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano y FREDDY RAMON CASTRO ACURERO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ, FREDDY ALFONSO y ELVIS ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, y en especial al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CLEMENTINA COROMOTO HERNANDEZ y a sus hijos FREDDY ALFONSO, ELVIS ALBERTO CASTRO HERNANDEZ y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad Nº V-8.699.684 y que falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Agosto de 2013, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 07. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003004.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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