REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000374
SENT. INT. N° : PJ0102013002930
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ELKIS MARIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.394.737, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE DEMANDADA: YVORD GREGORIO MONTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.858.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. GINA VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 140.503.
ADOLESCENTE: ELIANNETH ALEXANDRA RODRIGUEZ FLORES, de catorce (14) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ELKIS MARIA RODRIGUEZ FLORES, antes identificada, en contra del ciudadano YVORD GREGORIO MONTERO PEÑA, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ELIANNETH ALEXANDRA RODRIGUEZ FLORES.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ELKIS MARIA RODRIGUEZ FLORES, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: YVORD GREGORIO MONTERO PEÑA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente ELIANNETH ALEXANDRA RODRIGUEZ FLORES.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hija, que serán depositados en la entidad bancaria BANESCO, en la cuenta de ahorro N° 0134-0984-64-0002001196, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ELKIS MARIA RODRIGUEZ FLORES, y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labore (PDVSA). TERCERO: En cuanto a los gastos de educación los uniformes escolares serán cubiertos en forma compartida por ambos progenitores, así como también lo relativo a los útiles escolares. Comprometiéndose el progenitor a tramitar la matricula escolar para el periodo 2014-2015, en las escuelas dependientes de la empresa PDVSA. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a incluir a la adolescente en el record de la empresa para la cual labora, para que la misma goce de estos beneficios, derivados de su relación de trabajo. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a la adolescente una (01) vez al año (entre los meses de Julio y Agosto) de ropa y calzado acordes a la edad y al clima. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender los efectos de la Medida de Embargo Ejecutiva que cursa en el asunto VP21-V-2013-000374, para lo cual solicitamos se oficie a la empresa PDVSA, para que suspenda las retenciones ordenadas en fecha 10/10/2012, según OFICIO N° 2940-12. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades convenidas en un veinte por ciento (20%) cada vez que reciba aumento derivado de la discusión de la Contratación Colectiva Petrolera. OCTAVO: remítase copia certificada de la sentencia de los acuerdos antes alcanzados a los fines de dar por terminado el Asunto: VP21-V-2013-000374. Es todo”. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se suspenden los efectos de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el Asunto: VP21-J-2011-001428, en fecha 10/10/2012, participadas a la empresa PDVSA en esa misma fecha, mediante oficio N° 2940-12 y a quien se ordena oficiar bajo N° 3220-13, participándole de la presente resolución OFICIESE.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, para ser agregada al asunto N° VP21-J-2011-001428, a los fines de dar por TERMINADO el mismo, en razón del acuerdo celebrado entre las partes. CUMPLASE
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002930.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO