REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000544

SENT. INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002906

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: STEPHANY PAOLA PAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.332.019, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.626, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: STEPHANY PAOLA PAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.332.019, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.926, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.626, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 21 de Junio de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Julio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha 25 de Julio de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 25 de Julio de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2013, se fijó para el día 23 de Octubre de 2013, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, prescindiéndose de oír la opinión de los niños de autos, por cuanto los mismos no cuentan con la edad, desarrollo y grado de madurez suficiente para ello.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana STEPHANY PAOLA PAZ ALVARADO, asistida por la Abogada en Ejercicio NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.926; no compareciendo la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y se fijó, por auto de la misma fecha, para el día 18 de Diciembre de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por las partes intervinientes del presente proceso, ciudadanos STEPHANY PAOLA PAZ ALVARADO, asistida por la Abogada en Ejercicio NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.926, y JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, asistido por la Abogada en Ejercicio AURA BECERRA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.810, mediante la cual presentan convenimiento a fin de dar por terminado el presente procedimiento a favor de sus menores hijos, los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en los siguientes términos: “…En virtud de haber llegado a un arreglo conciliatorio con respecto a las Instituciones Familiares que atañen y protegen a nuestros hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), hemos acordado lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA… se compromete a depositar como mensualidad de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) los cuales serán ajustados cada (06) seis meses, cuyo depósito se hará en la Cuenta Bancaria No. 0116-0107-38-0006346324 y Cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento, a nombre de su Abuela materna: YANCIRA ALVARADO… quien se encargará de suministrarlo a los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Igualmente el progenitor de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) se compromete a comprar y asumir todos los gastos de Navidad y Año Nuevo, regalo de navidad y Niño Jesús. TERCERO: Inscripción en el Colegio María Auxiliadora en Santa Rita; se compromete también en este acto a tramitarla en la Semana que empieza este Lunes 28-10-2013. CUARTO: Igualmente se compromete y así lo manifiesta en este acto a realizar todo lo conducente al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), es decir, concurrir hasta la jefatura Civil correspondiente a realizar dicho trámite. QUINTO: Los gastos de transporte escolar, Medicinas, Gastos de Clínica y otros gastos de Salud, serán asumidos por le empresa PDVSA, por ser beneficio del trabajador y trasladados a sus beneficiarios, o sea sus hijos. SEXTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, todos los días de la Semana, es decir de Lunes a Viernes de 12 am-6 pm, para no interferir con sus horas de Sueño y de escolaridad. Con respecto a los días de Navidad y Año Nuevo, de forma alterna: el 24 y 25, estarán con la progenitora y el 31 y 1° de Enero con su progenitor. Es todo…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385 (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.