REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002107
SENTENCIA No. PJ0102013002914.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: FILOMENA DEL CARMEN GONZALEZ y ALEXIS JOSE EREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.169.621 y V-16.847.233, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyos nombres se omitebn de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 13, 11 y 09 años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos FILOMENA DEL CARMEN GONZALEZ y ALEXIS JOSE EREN, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas y/o adolescentes DANIELA ALEJANDRA, ALEXANDRA DEL CARMEN y ALISNEIDY PAOLA EREN GONZALEZ, de 13, 11 y 09 años de edad:

PRIMERO: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijas dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) Semanales, que serán entregados a la adolescente DANIELA ALEJANDRA EREN GONZALEZ, en dinero en efectivo mediante recibo sellado y firmado para que efectué las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias de sus hijas todos los domingos o lunes de cada semana.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos consultas médicas y hospitalización el progenitor manifestó tener incluidas a sus hijas en el seguro de la empresa (MEDICOL) el cual cubre en su totalidad los gastos de medicamentos, consultas, hospitalización y exámenes médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y la progenitora los uniformes escolares y los gastos referentes al transporte escolar serán sufragados una semana el progenitor y otra semana la progenitora.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarles a sus hijas ropa diaria y calzado cada vez que sus hijas lo ameriten.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), para los gastos correspondientes a este término, él entregando el dinero a la progenitora en efectivo mediante recibo firmado y sellado las compras las primeras semanas del mes de Diciembre del año 2013, debiendo consignar facturas para que el progenitor verifique el monto acorado en la audiencia, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de las niñas que será adicional a los OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijas.
SEXTO: En este acto la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN GONZALEZ, acepto la fijación de obligación de manutención ofrecidas por el ciudadano ALEXIS JOSE EREN.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002914.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO









CLMG/WP/mg.-