REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002102.
SENTENCIA No. PJ0102013002912.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: JENNY KATIUSKA FERNANDEZ y ERIN ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.587.470 Y V-13.660.460, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Barinas del Estado Barinas.
NIÑOS: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos JENNY KATIUSKA FERNANDEZ y ERIN ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.587.470 Y V-13.660.460, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Barinas del Estado Barinas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JENNY KATIUSKA FERNANDEZ y ERIN ALBERTO MARTINEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ANA ISABEL MARTINEZ FERNANDEZ, de 08 años de edad.
PRIMERO: El ciudadano ERIN ALBERTO MARTINEZ, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) los días Treinta (30) de cada mes, todo ello a través de dinero en efectivo que el nombrado ERIN ALBERTO MARTINEZ, depositará en la cuenta de ahorros distinguida bajo la nomenclatura 01050195430195280164, perteneciente al Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana JENNY KATIUSKA FERNANDEZ.
SEGUNDO: El ciudadano ERIN ALBERTO MARTINEZ, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se generen, relativos a vestimenta y calzado, ello en especial en la época de navidad y año nuevo, que incluye el regalo u obsequio propio de la época procurando que esto sea cumplido sin excederse del día Veinte (20) de Diciembre de cada año, toda vez que cada Tres (03) meses al año el aludido proveerá a su hija de las prendas de vestir que sean necesarias. Así mismo el ciudadano ERIN ALBERTO MARTINEZ, se compromete a costear al Cien Por ciento (100%) de los gastos relativos al rubro Escolar a favor de su hija en mención, a saber útiles y uniformes escolares.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, no es contrario al intereses del niño de auto, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los Documentos Originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) día del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002912.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP/mg.-
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