REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002093.
SENTENCIA No. PJ0102013002909.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA YSABEL ALVAREZ COLINA y JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.597.768 y V-7.843.839, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MARIA YSABEL ALVAREZ COLINA y JOSE GREGORIO GOMEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño RENZO ANDRES GOMEZ ALVAREZ, de 03 años de edad:

PRIMERO: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre su hijo dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) Mensuales, que serán divididos en cuatro semanas, de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bas.200,oo) Semanales, que serán entregados a la progenitora en efectivo mediante recibo sellado y firmado todos los días sábados o domingos de cada semana para que la progenitora efectué las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias del niño
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos consultas médicas y hospitalización del niño el progenitor cubrirá un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación la progenitora manifestó que ya adquirió los uniformes y útiles escolares del niño en su totalidad, por lo tanto el progenitor se compromete a asumir los gastos del transporte escolar durante todo el periodo escolar, septiembre 2013-2014.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a su hijo ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para los gastos correspondientes a este término, donde el progenitor irá en compañía del niño a realizar las compras las primeras semanas del mes de Diciembre del año 2013, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad del niño que será adicional a los MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo.
SEXTO: En este acto la ciudadana MARIA YSABEL ALVAREZ COLINA, acepto el ofrecimiento voluntario de la fijación de obligación de manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Septiembre Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002909.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO









CLMG/WP/mg.-