REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102013002908
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ENYULI ENDREINA AGUIAR ACEVEDO y LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.043.200 y V-16.990.404, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.768.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ENYULI ENDREINA AGUIAR ACEVEDO y LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.043.200 y V-16.990.404, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.768, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Autoridad del Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: “PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDA: Nuestro hijo: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)… permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la madre ciudadana: ENYULI ENDREINA AGUIAR ACEVEDO… con quien está viviendo actualmente… que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre del niño… TERCERA: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado hijo procreado durante el matrimonio que se disuelva. CUARTA: LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR… entregará en manos de la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 Bs.) MENSUALES los días Treinta (30) de cada mes por concepto de Obligación para su hijo nombrado e identificado, ya que los gastos que genere la manutención del niño, como comida, gastos escolares, gastos decembrinos, medicinas, medicamentos, ropa, calzados entre otros gastos que se ocasionen para otorgarle una vida digna, será compartida entre ambos progenitores. Esta cantidad dada por el padre por concepto de obligación de manutención, será aumentada en el porcentaje que el obligado padre disfrute en su aumento salarial en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca el niño tiene más necesidades. QUINTA: El ciudadano: LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR… podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, bajo el siguiente régimen.: de Lunes a Viernes el padre podrá visitar a su hijo en el lugar de residencia de su madre en un horario comprendido entre las seis de la tarde y Ocho de la Noche (6:00 p.m. y (8:00 p.m.), siempre y cuando no interfiera con sus estudios y horas de descanso, y los fines de semana alternando con la madre, es decir, un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el padre, pudiendo llevar al niño de paseo o de excursión previo aviso a la madre del niño del lugar donde va a ser llevado el niño. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. SEXTA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que no se obtuvieron bienes por tanto nada hay que acordar al respecto...” (Sic).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), lo anota en los libros respectivos, y por auto de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2013, este Tribunal, en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, ordenó suprimir la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos: ENYULI ENDREINA AGUIAR ACEVEDO y LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.043.200 y V-16.990.404, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENYULI ENDREINA AGUIAR ACEVEDO y LUIS ENRIQUE VEGA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.043.200 y V-16.990.404, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia. Así se decide.