REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002917
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ANA MARIA URDANETA GIL y RONALD JOSE BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.266.639 y V-16.048.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO O ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación remitida por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ANA MARIA URDANETA GIL y RONALD JOSE BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.266.639 y V-16.048.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos: ANA MARIA URDANETA GIL y RONALD JOSE BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.266.639 y V-16.048.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Siete (07) años de edad:
PRIMERO: El Ciudadano RONALD JOSE BRICEÑO ALVAREZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo… la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00), pagaderos entre el primer y el tercer día de cada mes, los cuales depositará en dinero efectivo en una cuenta bancaria de ahorro, cuya titular es la ciudadana ANA MARIA URDANETA GIL, correspondiente al banco occidental de descuento, signada bajo el número 0116-0121-91-0013946714, y con ello dar cumplimiento a lo pactado. SEGUNDO: El ciudadano RONALD JOSE BRICEÑO ALVAREZ, se compromete a cubrir a favor de su hijo… el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen (VESTIMENTA Y CALZADO), ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día QUINCE (15) de DICIEMBRE de CADA AÑO, es decir sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen para la adquisición del juguete correspondiente en la festividad navideña al niño. Así mismo el ciudadano RONALDO JOSE BRICEÑO ALVAREZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión a los rubros MEDICAMENTOS Y SALUD, toda vez que manifiesta que dada su relación laboral con la empresa PDVSA, goza de los beneficios ofrecidos por ésta en cuanto a servicio de hospitalización y medicamentos e igualmente se compromete a cumplir el CIEN POR CIENTO (100%) en cuanto a los gastos escolares, a saber ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, beneficio del cual goza como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para uno y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que indefinitiva favorezca integralmente la evolución del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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