REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-002101

SENTENCIA No. PJ0102013002902.-

MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: JAVIER JOSE MOLLEJA ZAMORA Y MARISOL DEL CARMEN ZARRAGA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.161.299 y V-13.661884, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS: JOSE JAVIER MOLLEJA ZARRAGA Y JOSE ANDRES MOLLEJA ZARRAGA, de 16 y 13 años de edad, respectivamente.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JAVIER JOSE MOLLEJA ZAMORA Y MARISOL DEL CARMEN ZARRAGA BOSCAN, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes JOSE JAVIER MOLLEJA ZARRAGA Y JOSE ANDRES MOLLEJA ZARRAGA, de 16 y 13 años de edad, respectivamente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS (Bs.3.200,oo) Mensuales, que serán divididos en cuatro (04) semanas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) semanales, todos los viernes, que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-03-26-81-0100290891, en la entidad financiera Banco Provincial perteneciente a la progenitora de los adolescentes, para que realice las compras en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfagan las normas dietéticas de sus hijos, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos referentes a medicamentos consultas médicas y hospitalización, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación el progenitor manifestó que para el periodo escolar Septiembre 2013/2014, el compraría la lista y el uniforme escolar en su totalidad.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos, cuando los adolescentes lo requieran.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) acordando que ambos progenitores irán en compañía de los adolescentes a efectuar las compras, además el progenitor entregara el regalo de navidad que será adicional a los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos.
SEXTO: En este acto la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ZARRAGA BOSCAN, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JAVIER JOSE MOLLEJA ZAMORA

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS A PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002902.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS A PRIETO ARAUJO