REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2013-000450
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013002827
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JORGE ELIEZER VICUÑA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: YASMIN RICHARD MC. GUIRE, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535.
Parte demandada: DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, en cu carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Hija: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JORGE ELIEZER VICUÑA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 05/08/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ELIEZER VICUÑA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, quien compareció a la YASMIN RICHARD MC. GUIRE, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535, igualmente, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, en cu carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por dicho concepto, a favor de la niña de autos.
TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor refiere que la niña, goza de dicho beneficio derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA, y los gastos por consultas médicas, medicinas y otros que no cubra la empresa el progenitor se compromete a cancelar el 100%, de los gastos que se generen por dicho concepto.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones el progenitor se compromete a depositar de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por este concepto, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor, a favor de la adolescente de autos.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
SEXTO: En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano JORGE ELIEZER VICUÑA VICUÑA, le hace entrega de manera personal a la ciudadana DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales corresponden CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a utilidades del año 2013, y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondientes a la pensión de manutención de los meses noviembre y diciembre del presente año 2013. Asimismo, la cantidad de dinero restante será entregada posteriormente a la progenitora de manera personal por el progenitor.
SEPTIMO: En esta oportunidad, la ciudadana DAYANNA DEL VALLE REVEROL GIL, hace entrega al Tribunal de la libreta de ahorros N°. 02914063, a los fines de que la cuenta de ahorros sea cancelada por la (OCC), en consecuencia, se la hace entrega de dicha libreta a la referida oficina.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de noviembre del dos mil trece (3013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020130002827.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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