REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002042
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Francisco Alberto García Salazar y Lismarys Del Valle Suárez Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-25.156.730 y V-20.536.676 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los días: Viernes: Desde las 12:00 PM, debiendo hacer el retorno a las 04:00 PM. Sábado y Domingos: Desde las 09:00 AM debitando hacer el retorno a las 04:00 PM a la residencia donde sus hijos habitan con su progenitora. Los periodos de Vacaciones y Navidad que serán compartidos alternadamente y de común acuerdo entre ambos progenitores. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de los niños, pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento el padre, deberá tener previamente el consentimiento de la progenitora. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) mensuales esta cantidad será cancelada en quinientos bolívares (Bs. 500) semanalmente entregado en efectivo. Segundo: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Calzado, vestido, útiles escolares, uniforme, Educación, Deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. Asimismo el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) anualmente que serán distribuidos en (Bs. 1.500), para cada uno de los niños, por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que pueda requerir sus hijos por concepto de: Ropa, Calzado y Juguetes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
José.
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