REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002035
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jeffrey Joseph Rojas Peña y Annyris Mora Araque, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.059.156 y V-17.193.771, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, asimismo le pasara un bono especial de navidad y fin de año de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00). En cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad, serán compartidos por ambos padre en un 50%. En relación al bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos en un 50% por ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: En carnavales el padre buscara a sus hijos en casa de la madre en el transcurso de la mañana y lo regresara después de la semana de carnaval; en semana santa el padre buscara a sus hijos en casa de la madre en el transcurso de la mañana, al disfrutar con sus hijos esa semana lo regresara a la casa de su madre, en vacaciones escolares el padre buscara a sus hijos en casa de su madre y pasara todas las vacaciones escolares con su padre, al terminar dichas vacaciones él regresara a sus hijos en casa de la madre de los niños, la misma autoriza estas vacaciones escolares, en diciembre el padre compartirá el 24 y la madre el 31 de diciembre y viceversa. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, a los fines de que se sirva remitir copia de la partida de nacimiento del niño Samuel Jesús. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
LVL.*lca.
|