REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2012-001859
PARTES: ENMANUEL ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.326.036 y FIDELYZ DEL VALLE TINEO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.115

MOTIVO: ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy 07-11-2013, siendo las 09: 00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazco, compareciendo los ciudadanos ENMANUEL ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.326.036 y FIDELYZ DEL VALLE TINEO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.115. Seguidamente, las partes exponen: expone la señora: El señor me debe desde el año pasado la obligación de manutención, quiero que se le embargue el sueldo, me comprometo a informar al tribunal el número de cuenta y traer la libreta actualizada. Expone el señor: Yo trabajo en Cimarron beach, vía Playa Parguito, con la contratista JARDINCA, C.A, y autorizo a que se me descuente de mi sueldo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) y sean depositados en la cuenta a nombre de la madre cuyo numero debe ella facilitar porque yo no lo tengo. Yo le he comprado cosas a la niña para lo cual traeré facturas. Asi mismo, proceden a solicitar el cambio del régimen de convivencia familiar por cuanto existe actualmente una medida de alejamiento del padre hacia la madre, en tal sentido, llegan al siguiente acuerdo: La madre los días Miércoles y Viernes dejará a la niña en casa de la abuela materna con la finalidad que el padre comparta con la niña hasta las 07: 00 pm. Igualmente lo concerniente a los fines de semana intercalados, los días sábados desde las 09: 30 a.m. hasta 5:30 p.m., y los domingos de igual manera. EN DICIEMBRE: El día 24 -12-2013 lo pasará con el padre y el día 31 con la madre. El día del padre y madre con quien corresponda. CARNAVALES 2014 CON EL PADRE Y semana santa 2014 con la madre, y al año siguiente a la inversa. EN EL MES DE AGOST- SEPTIMBRE: disfrutara con su papa los días LUNES y MIERCOLES más los fines de semana intercalados como se explico anteriormente. EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA; se compartirá entre ambos padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su





respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. LIBRESE OFICIO A LA EMPRESA para el descuento del sueldo y a la OCC para conocer monto de la deuda, una vez sean consignados la Libreta de Ahorro y el numero de cuenta que informara la señora.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 07 ) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan