REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000053
PARTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.821 y ANA TERESA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.389.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Acuerdo logrado en fase de Ejecución.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión a la solicitud de ejecución voluntaria del acuerdo logrado en fecha 22-03-2013 de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR logrado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.821 y ANA TERESA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.389 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de (13) meses de edad. En tal sentido, se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo únicamente el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Seguidamente, se le otorga la palabra a las partes presentes, quienes exponen querer cambiar el acuerdo de fecha 22-03-2011, el cual será el siguiente: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante la semana: Mientras ambos padres no consigan y cancelen un transporte escolar, la madre llevara al niño al colegio todos los días y el padre lo retirará del mismo, siempre y cuando su trabajo lo permita, informando a la madre por teléfono con anticipación en caso de no poder hacerlo. DURANTE LOS FINES DE SEMANA: Mientras la madre no tenga los fines de semana libre, el padre compartirá con el niño el día sábado desde las 09: 00 a.m. hasta las 06: 00pm, y el día domingo lo buscará igualmente a las 09: 00 pernoctando con el solo ese día llevándolo al colegio el día lunes, para lo cual la madre deberá entregar el uniforme respectivo al padre. LAS VACACIONES DE DICIEMBRE: Los días que el padre esta libre el padre podrá compartir con el niño. EN CARNAVALES, SEMANA SANTA y vacaciones de Julio- Agosto y Septiembre: se hará de igual manera. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en INEPOL la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional al 50% del costo del transporte escolar que se cancelará, el cual será descontado de su sueldo igualmente una vez conste en autos el monto del mismo por parte de los padres al tribunal. EN CUANTO AL PAGO DEL COLEGIO: En cuanto al excedente que no cancela la empresa donde labora la madre, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad el mismo, de forma intercalada, comenzando en el mes de noviembre con el padre y la madre el mes de diciembre y así sucesivamente. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Se cancelarán de por mitad por ambos padres, previa presentación de factura. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: En el año 2014 la madre adquirirá los útiles escolares y el padre los uniformes y al año siguiente de manera inversa. EN DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa, entregará el regalo que obsequia Inepol y entre los dos cancelará el 50% del juguete el cual será este año una bicicleta, comprometiéndose ambos padres cancelar y tramitar de por mitad un video juego para el año 2014. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a INEPOL.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan