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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000401
 
 
 Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana, abogada FRANMILYS CAROLINA DÍAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.798, quien actúa en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Nueva Esparta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante las cuales: 1) Informa al Tribunal del Emparentamiento de los gemelos de autos con los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.767.750 y V-8.218.160  por más de 02 años, toda vez que en fecha 01-07-2011 se dicto Medida de Colocación en asunto N° OP02-V-2009-000304 en el hogar de los referidos ciudadanos, lo cual este tribunal pudo evidenciar por hecho notorio judicial. 2) Así como también solicita la Colocación con Miras a la Adopción de los referidos hermanos en el hogar ut supra identificado. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena: De conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen: ARTÍCULO 424: “Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada” (subrayado del Tribunal) y el ARTÍCULO 493-O: “Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivo los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período previsto en el artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente”. (Subrayado del Tribunal), esta Juzgadora, DECRETA medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción, en razón de lo cual DECIDE: Que los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de  siete (07)  años de edad, deberán permanecer en el hogar de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.767.750 y V-8.218.160 anteriormente identificados,  quienes serán responsables del cuidado y la seguridad de los hermanos referidos, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, dándose así el inicio del período de prueba, en ese sentido se indica que finalizados los primeros treinta (30) días del período de prueba la Oficina de Adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida dictada. Es todo.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López M
 La Secretaría,
 
 Abg. Maria Teresa Millán
 
 
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