REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000561
PARTES: MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.986, contra el ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° v-11.462.80.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en etapa de ejecución.
En el día de hoy, 18-11-2013, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, con ocasión al presente asunto de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en etapa de ejecución, seguido por la ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.986, contra el ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° v-11.462.801, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 13 y 02 años de edad.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, debidamente asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección y el ciudadano FERNANDO GUERREIRO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-3.231.770, debidamente asistido por la abogada MARIA CELESTE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.100, en su carácter de abuelo paterno de los niños de autos, se inicia la entrevista con el fin de tratar lo relacionado con la deuda generada hasta la fecha. En tal sentido, se inicia la misma, otorgándole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA: Habla la madre: De la mensualidad no me debe nada, lo que hay es retraso en cuanto a las fechas. De la cancelación del colegio: Ambos pagamos la inscripción, consigno copia de mi recibo de pago, solicito que el colegio me reintegre el colegio. En cuanto a los gastos médicos: Sacando la cuenta el monto total del gasto es la cantidad de Bs. 2.305,23, el 50% de dicha cantidad, es la cantidad de Un Mil ciento cincuenta y dos, como el abuelo entrego la cantidad Un Mil Ciento Cincuenta y dos bolívares, no le debe nada a la madre. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar al niño de autos quien expuso: Yo no tengo problemas con mi abuelo, pero a mi mama no le alcanza el dinero. Tengo 13 años de edad. En virtud que no se estableció lo correspondiente a los gastos escolares por no tener la edad escolar, proceden a llegar al siguiente acuerdo: El abuelo procederá a cancelar los útiles escolares de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en un 100% y la madre los uniformes escolares cada año. Así mismo se compromete el abuelo a entregar el cheque de la obligación de manutención al adolescente en el colegio el cual será no endosable. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA PARCIAL EN ETAPA DE EJECUCIÓN en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. LIBRESE OFICIO AL COLEGIO DEL NIÑO CON LA FINALIDAD QUE SE LE DEVUELVA EL DINERO DE LA INSCRIPCION A LA MADRE, remitiéndole copia de ambos recibo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 18 días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Teresa Millán
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