REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001349
SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL MARCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 8.380.658
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCIA, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA

En el día de hoy, lunes, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial a solicitud del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.380.658, mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE Y CONSEJO DE TUTELA al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, venezolano, de este domicilio, de doce (12) años de edad, debido al fallecimiento de su madre ciudadana ADELINA MARIA MARCANO SILVA quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.307.506 en fecha 24-04-2007, y sin filiación paterna establecida, para lo cual postulan a una lista de parientes de la difunta madre, debido a la imposibilidad de sus abuelos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil NO habiéndose constatado NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción del abogado YLDEGAR GARCIA, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de protección. En virtud de la incomparecencia del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.380.658, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.380.658 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes18 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:30pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Teresa Millan