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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-002086
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención, suscrito por ante la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, entre los ciudadanos Lyle Arthur Peterson Narvaez y Quincy Daire Oviedo Tabares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.872.896 y 20.112.068 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quién cuenta con dos (02) años de edad, lo cual en acta de fecha 06-11-2013, queda establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300) mensuales, a la cantidad establecida de BOLIVARES CUATROCIENTO (Bs. 400), que se acordó en el expediente judicial Nº OP02-J-000481, para un total de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) quincenales, depositados en la cuenta del Banco Bicentenario. Además se llega al acuerdo de pago de la deuda que corresponde a los meses de Enero a Noviembre del presente año, por la cantidad de (Bs. 3500), cuya suma pagara a razón de (Bs. 200) quincenales, hasta pagar lo adeudado. El Bono Escolar, el 50% de los gastos que se requieran para uniformes, zapatos y lista escolar, y un Bono por el monto de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1000) para la época de navidad, con su correspondiente juguete…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Liz Verónica López Morales
 La Secretaria,
 
 Katty Solórzano Becerra
 LVLM/KSB/Yurimar*.-
 
 
 
 
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