REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001697
SOLICITANTE: ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ERICK FLORES en su carácter de DEFENSOR PUBLICO Quinto (5º).
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, once (11) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadano, ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.423.264 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad asistido por el Abg. ERICK FLORES defensor 5to de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, para solicitar se declare a su sobrino “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de trece (13) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia del ciudadano identificado anteriormente, así como de la progenitora del adolescente y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al solicitante, quien expone: Acepto incluir como beneficiario a mi sobrino, yo no tengo hijos, y el no tiene filiación paterna establecida. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ALEJANDRA SERRANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.855.536 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano HECTOR LUIS VELASQUEZ JIMENEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.304.161 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Se deja constancia que se garantizó del derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.423.264. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.423.264 al adolescente JAVIER JOSE LOPEZ HENRIQUEZ, de trece (13) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la CLINICA EL ESPINAL salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
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