REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2013-001344
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SOFÍA YSABEL LEYBA DE COVA, Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.757.637, asistida en este acto por la Abg. Cristina Quijada Fernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 178.484, a favor de los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.625.692 y 29.817.895 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad le pertenece a la solicitante y a sus hijas, en especifico la venta de un bien inmueble constituido por un (01) TERRENO, ubicado en LAS MARVALES, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas,y se encuentran señaladas en el título de propiedad inserto a los folios 04 al 07 de este Asunto, dicho bien forma parte del acervo hereditario que le corresponde a la sucesión del ciudadano ALBARO JOSE COVA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:11.442.608 y falleció en fecha 18/07/2011, según se desprende de Acta de Defunción inserta al folio 14 de este Asunto, cuya copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones, y Declaración Sucesoral corren insertas en autos a los folios 46 al 50 de este Expediente, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que la solicitante manifestó que la motivación de efectuar la venta de dicho bien es porque dicho inmueble está ubicado en un sitio donde existe inseguridad, y de igual manera, con la venta del mismo podrán hacer reparaciones a la casa donde viven que también forma parte de la herencia, y evitar se deteriore su casa, y si se deja transcurrir más tiempo sería perjudicial para todas, aunado a que nadie está obligado a permanecer en comunidad con otras personas, y manifestó estar consciente que el dinero proveniente de dicha venta debe ser remitida la cuota parte que corresponde a las hijas para que sea abierta una cuenta a nombre de ellas por orden del Tribunal, por lo que habiendo la solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por las adolescentes en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la oportunidad de celebrarse la Audiencia ante este Despacho, y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana y ASI SE DECLARA. En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana SOFÍA YSABEL LEYBA DE COVA, Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.757.637, asistida por la Abg. Cristina Quijada Fernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 178.484, en beneficio de sus hijas. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana SOFÍA YSABEL LEYBA DE COVA, para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJAS PROCEDA A VENDER LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDAN EN EL REFERIDO INMUEBLE (TERRENO) ubicado en LAS MARVALES, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, y se encuentran señaladas en el título de propiedad inserto a los folios 04 al 07 de este Asunto, el cual fue declarado ante el SENIAT, según se desprende de la Declaración Sucesoral cuya copia corre inserta en este Asunto. En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de sus hijas y una vez cumplidos todos los requisitos de ley, suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha negociación y reciba por ellas la cantidad de dinero correspondiente, equivalente a sus cuotas partes en el inmueble que mediante esta Autorización se solicita vender. Asimismo, se le señala a la Progenitora que una vez sea realizada la venta de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal cheque a nombre de la madre de las adolescentes, por el monto correspondiente a la cuota parte que les corresponde a las hijas en dicha negociación, y se proceda a la apertura de cuenta por orden de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Merlyn Prieto.

Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.



La Secretaría


Abg. Merlyn Prieto.