REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000401
AUTO DE ADOPTABILIDAD
Vista la solicitud presentada por la abogado Franmilys Díaz Rodríguez, actuando en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL a favor de los gemelos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de siete (07) años de edad, en las personas de los ciudadanos NELSON RAUSEO y AMAYA MEZO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.767.750 y V-8.218.160, toda vez que la referida Oficina elaboró un Informe Integral de Adoptabilidad en el cual se describen aspectos sociales, físicos y psicológicos que permiten evidenciar el lugar en donde será el asiento de los derechos e intereses de los referidos hermanos; visto que no existe filiación paterna establecida y que la madre no pudo dar su consentimiento en virtud que no se ha encontrado por lo que este tribunal procedió a publicar Cartel de notificación dejando transcurrir los lapsos establecidos en la ley y designándosele un defensor publico con el fin de garantizar su derecho a la defensa, igualmente se desprende de los autos, la copia de la decisión judicial de Colocación Familiar de fecha 01 de julio de 2011 y siendo que actualmente los hermanos se encuentran bajo los cuidados del grupo familiar de los ciudadanos NELSON RAUSEO y AMAYA MEZO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.767.750 y V-8.218.160, siendo estos quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, es por lo que para dar continuidad a la causa, en aplicación del contenido del artículo 493-F que establece:
El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)
Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.
En fuerza de las anteriores consideraciones y aplicando el contenido del artículo 417 DE LA LOPNNA, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de los gemelos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de siete (07) años de edad.
Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones. Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Teresa Millan
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