REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001994

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos FRANCISCO SABINO RAMOS y DORIS YANEY BRAIDI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.629 y V-6.168.673 respectivamente, a favor su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de once (12) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de Uniforme Escolares, y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares (alternados cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños del 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más un regalo de navidad, (alternado cada año). Bono de Medicinas: la niña gozará se Seguro Médico en beneficio del padre, todos los demás gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.-.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados con la madre, es decir un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con el padre de la siguiente manera. El padre buscará a su hija los días sábados y domingos a las 10:00a.m. en la residencia de la madre y la retornará a las 6:00 p.m. en la misma dirección, la niña pernoctará en la residencia del padre cuando la niña así lo quiera. En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas ambos padres compartirán con su hijos en estas fecha especiales. En las fechas de cumpleaños de la niña compartirán el día, de la siguiente manera, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán

LVL/a