REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001984
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la abogada Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Gómez Rodríguez y Belkys Liceth Carvallo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.257.777 y V-21.480.944 respectivamente, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) quincenales para un total de ochocientos bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternando cada año), Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. Bono de Medicina: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entra ambos padres…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, es decir cada vez que el padre se encuentre libre o desocupado en el trabajo buscara a su hijo para compartir con el un rato o el tiempo que tenga disponible, a medida que el niño vaya creciendo el padre le pueda brindar estabilidad el niño podrá pernoctar en la residencia del padre. En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
José.
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