REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001948
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Carla González Villarroel, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Magdalvin del Valle Rodríguez Potela y Billy Jay Clarke Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.418.318 y V-23.182.142 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, lo que sumará un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, cantidad que será cancelada en deposito bancario en cuenta Nº 0102-0605-71-0000017462 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Ambos padres aportaran el 50% de los demás gastos como: Exámenes médicos, Rayos X, Laboratorios, Consultas, Útiles, Uniformes, Colegio, Deporte, Cosméticos, Recreación, etc. Y un Bono de Fin de Año de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) anuales para ropa, calzado y juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: El régimen de convivencia familiar será de lunes a viernes: dos (02) días a la semana variables, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Los días sábados: desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los días domingos: desde las 9:00 a.m. hasta las 4:30 p.m. Los fines de semana serán cada 15 días. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
EMD.*lca.