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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001566
 
 SOLICITANTE: MILDRED DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-14.841.848
 
 ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCIA, en su carácter de Defensor Público primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-14.841.848, quien actúa en su carácter de madre del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°                        V-28.074.699 y del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 08 años de edad, con el fin se les declare a sus hijos como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DEOGRACIA CAMACHO MARIN, fallecido ab-intestado en fecha 24-08-2013, quien fuera titular de la cédula de identidad N -14.927.788. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante,  se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILDRED DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-14.841.848. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES JOSE DEOGRACIA CAMACHO MARIN, fallecido ab-intestado en fecha 24-08-2013, quien fuera titular de la cédula de identidad N -14.927.788, a sus hijos, el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.074.699 y al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 08 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  cuatro (04) días del mes de Noviembre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 
 
 
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