| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-001447
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 04-11-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ELIBETTY GONZALEZ LUNAR y JOSE ALBERTO OLIVERO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.212.339 y V-9.427.895, debidamente asistidos de la abogada MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300, con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos ELIBETTY GONZALEZ LUNAR y JOSE ALBERTO OLIVERO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.212.339 y V-9.427.895 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de catorce (14) años de edad,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, INCLUYENDO LA SUBSANACION REALIZADA EN FECHA 01-10-2013 la cual consta al folio 53 del presente asunto, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.  Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados.  Cúmplase lo ordenado.-
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  cuatro (04) días del mes de Noviembre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 |