REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 29 de noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000271
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19-11-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos WENDY JOSEFA SALAZAR DUBEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.389, y CARLOS JOSE RIOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.214, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre , y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos todos los domingos desde las 9:00 am hasta las 7:00 pm, en vista de que está en construcción su vivienda por lo que no podrán pernoctar en el hogar paterno hasta tanto tenga las condiciones adecuadas para compartir con los hijos, y en navidad el 24 de Diciembre compartirá con el padre y año nuevo con la madre en este año, alternando estas fechas cada año, en carnaval y semana santa compartirán con la madre y en vacaciones escolares los hijos compartirán un mes con cada padre, y en lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6000, oo) BOLIVARES mensuales los cuales serán destinados a compra de alimentos, y los demás gastos que requieran los hijos por salud, vestuario, educación, y servicios de la vivienda en la cual residen los niños con la madre serán cubiertos por el padre, y serán entregados a la abuela materna LERIDA DUBEN previo recibo firmado por la referida abuela, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WENDY JOSEFA SALAZAR DUBEN, y CARLOS JOSE RIOS MARCANO, identificados en autos, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merly Prieto.
Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merly Prieto.
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