REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000754
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS JOSE CARREÑO REINOZA Y CATHELIN CAROLINA QUIJADA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.035.802 y V-17.419.054 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación con el cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada por los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, oportunidad en la cual el ciudadano CARLOS JOSE CARREÑO expuso: “ Me doy por enterado de lo señalado en esta Audiencia, y manifiesto que estoy al día con el pago de la obligación de manutención y si la madre está conforme que se Homologue lo señalado. Es Todo” De igual manera la ciudadana CATHELIN CAROLINA QUIJADA LUNAR, expuso: “ En este acto quiero señalar que actualmente no existe deuda en relación a la Obligación de Manutención debido a que el padre de mi hijo llegó a un Acuerdo en la Empresa y ya le descontaron lo que había pendiente por cancelar, y está al día con el pago desde esa fecha, y por esa razón estoy conforme que se homologue lo aquí expresado. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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