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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  20  de noviembre  de 2.013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001529
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano  MARIO FANTOZZI, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de de Identidad No. E-84.282.242, asistido por el abogado ANASTACIO RIVERO, Inscrito  en el Inpreabogado No. 42.008,  en beneficio de su hija,  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro años de edad, mediante la cual solicita se sirva declarar a la mencionada niña como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su progenitora, la ciudadana USMIR KARINA JIMENEZ MENDOZA quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-17.808.649 y falleció en fecha 25.08.2013 por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña  en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano MARIO FANTOZZI, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de de Identidad No. E-84.282.242, asistido por el abogado ANASTACIO RIVERO, Inscrito  en el Inpreabogado No. 42.008. Así se Establece.
 
 
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA  de la  ciudadana  USMIR KARINA JIMENEZ MENDOZA quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-17.808.649 y falleció en fecha 25.08.2013  a  su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y  tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
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 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto.
 
 
 
 
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