REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000049

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 05-11-2013, suscrita por la ciudadana Gregoria Josefina Salih Aponte, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.788, debidamente asistida por el abogado Franklin Gregorio Mercado Díaz, Defensor Publico Auxiliar Tercero de Protección, y en atención a sus particulares, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones conferidas por la ley ordena: Primero: Dictar Medida de Colocación Familiar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana Gregoria Josefina Salih Aponte, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Segundo: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana Gregoria Josefina Salih Aponte, y al grupo familiar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Tercero: Se indica a la solicitante que deberá comparecer ante la Oficina de Atención al Público, ubicada en este Circuito de Protección, para que retire el Cartel de Notificación. Igualmente se insta a la referida ciudadana para que consigne los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas y posterior notificación.
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavàn
José.