REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001839

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.006.834, madre del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 16 años de edad SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para la venta de la cuota parte sobre un inmueble perteneciente a su hijo por herencia de su padre HERBERT GUSTAVO HURTADO MUÑOZ fallecido en fecha 30.04.2004. Por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora publica quien ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del inmueble descrito, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.006.834, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 16 años de edad. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, para que represente a su hijo en la venta de la cuota parte sobre un inmueble perteneciente a su hijo por herencia de su padre HERBERT GUSTAVO HURTADO MUÑOZ fallecido en fecha 30.04.2004, contentivo de un lote de terreno ubicado en el sector Punda de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo con terrenos indígenas; SUR: su frente con Calle La Marina, ESTE: con terrenos que es o fueron de MARIA AMUNDARAY, OESTE: con terrenos que es o fueron de RAYMUNDO GUILARTE, cuyas especificaciones consta en el documento de propiedad registrado en fecha 14 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 10, Folios 53 al 57, Protocolo 1°, Tomo 13, del Primer Trimestre de ese año de la oficina subalterna de Registro del Municipio Mariño de este Estado. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LOS PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala que las cantidades de dinero producto de dicha venta deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre de la solicitante a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del referido adolescente. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V


El Secretario,

Abg. José Luis Molina