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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-002156
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección   de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: JULIAN JOSE TORRIVILLA FIGUERA y DARGELIS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.622.898 y V-24.597.085 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de dos (02)  años de edad,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El ciudadano Julián Torrivilla pasara la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (160,oo) semanales lo que es igual a seiscientos bolívares y/o. Seiscientos Cuarenta bolívares ( Bs.640,oo) mensuales, así como también el 50% de los gastos médicos y estudiantiles y un Bono de fin de año de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) como monto mínimo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Julián Torrivilla compartirá con su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” los días sábados de 8:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.,  y la niña la llevara su tía Acsa Rosas con su papa, esto de mutuo acuerdo entre las partes, si el padre  planifica en el futuro viajar con su niña al estado Sucre, para conocer a su familia paterna vendrán en esa oportunidad a establecer estos días”.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 El Secretario,
 Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
 
 LJMV/zvv				          													                         Abg. Jose Luis Molina Guzmán.
 
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