REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001563

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana AMARILYS MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.495.346, asistido del Dr. Erick Florez, Defensor Publico Quinto de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 15 años de edad, como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por los padres de éste, y el dicho de los testigos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana AMARILYS MARIA RODRIGUEZ DIAZ de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, toda vez que se demostró que la solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado adolescente y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AMARILYS MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.495.346. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AMARILYS MARIA RODRIGUEZ DIAZ, ya identificada, al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.999.696 toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Entréguese tantas copias certificadas requieran, dejándose original de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Abg. Yvette Moy Pavan.