REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000227

Demandante: María Isabel Delgado Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.486.


Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: Roberto Carlo Cordero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.860.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 30 de julio de 2.013, la ciudadana María Isabel Delgado Oropeza, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se notificara al padre de su hija el ciudadano Roberto Carlo Cordero Pérez, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y lista de gastos.
En fecha 31 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 29 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 13 de noviembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Isabel Delgado Oropeza y Roberto Carlo Cordero Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.486 y V-9.846.860, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Isabel Delgado Oropeza y Roberto Carlo Cordero Pérez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Roberto Carlo Cordero Pérez, ya identificado, en mi condición de padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, médicos, medicinas, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, solicito que se establezca en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), asimismo, en lo que respecta a mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador el cual Ministerio de Educación dependencia nacional, por cuanto laboro como docente en la población de Arenales en la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana JF Espinoza de los Monteros, solicito me sea descontado el veinte por ciento (20%) de las mismas. Cabe resaltar que dichas cantidades me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de su conformidad y en este mismo acto, expone la ciudadana María Isabel Delgado Oropeza: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija ciudadano Roberto Carlo Cordero Pérez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Isabel Delgado Oropeza y Roberto Carlo Cordero Pérez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Roberto Carlo Cordero Pérez, antes identificado, cancelara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, médicos, medicinas, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, se establece la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.). En lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador el cual es el Ministerio de Educación dependencia nacional, por cuanto el ciudadano Roberto Carlo Cordero Pérez, ya identificado labora como docente en la población de Arenales en la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana JF Espinoza de los Monteros, se ordena el descuento del veinte por ciento (20%) de las mismas. Las referidas cantidades serán entregadas personalmente a la ciudadana María Isabel Delgado Oropeza, ya identificada quien firmara un recibo como muestra de su conformidad y en lo que concierne a al porcentaje establecido para las prestaciones sociales deberá ser remitido mediante cheque de gerencia nombre de este tribunal.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462 – 2.013 y se publicó siendo las 02:26 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000227