REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002043
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor del Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, Jairo Marcano, por requerimiento de los ciudadanos Gabriela Alejandra López Narvaez y Emil José Salazar Palma, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.233.645 y 17.846.270, respectivamente, en beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual en acta de fecha 29-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado, la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00), quincenales, lo que sumara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, en dinero en efectivo, hasta que la madre aperture una cuenta bancaria a nombre de su hijo. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en ropa y juguete…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es TODOS LOS FINES DE SEMANA, desde los días sábados a las 04:00p.m, hasta los domingos a las 04:00p.m. pernotando el niño con el padre, quien garantizará los derechos y deberes que asiste a su hijo establecidos en la LOPNNA, y debe comunicarse con anticipación con la madre si se presentare algún inconveniente o no. Cuarto: Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas alternadas, en donde el padre únicamente compartirá con su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Maria José Abreu


FLM/MJA/Yurimar*.-