REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001954
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTES: Adalis Coromoto Rojas Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.423.954, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
MOTIVO: Carga Familiar.
En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Carga Familiar, interpuesta por los ciudadana Adalis Coromoto Rojas Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.423.954, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que la solicitante compareció al acto para solicitar se declare al niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
l de un (01) mes de nacido, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, plenamente identificada y los ciudadanos Adinson José Zabala Rojas y Greidis José Moya Millán, padres del niño, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.113.812 y 24.765.793. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana Adalis Coromoto Rojas Quijada, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi nieto y que él goce de los beneficios que se deriven por ser Empleada del Poder Judicial de este estado Nueva Esparta. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de los padres del niño, quienes manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo con lo solicitado”. Se le garantizó al niño su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente, habiendo constatado los dichos del solicitante, así como realizada la evacuación de las documentales esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por Adalis Coromoto Rojas Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.423.954, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
de un (01) mes de nacido, por ser aquí declarado CARGA FAMILIAR de la referida ciudadana, plenamente identificada y que el niño, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser su nieto y ser la ciudadana Adalis Coromoto Rojas Quijada, empleada del Poder Judicial del estado Nueva Esparta en virtud del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por gozar de Prioridad Absoluta, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En este acto se entrega copia certificada de esta acta a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Adinson José Zabala Rojas,
La ciudadana
Greidis José Moya Millán
La ciudadana
Adalis Coromoto Rojas Quijada,
La Defensa Publica,
La Secretaria,
María José Abreu
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