REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001552
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTE: ciudadanas Yaleidi Del Valle Méndez Marcano y Dayana Carolina Valderrama Rodríguez mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 18.114.006 y 17.898.258 debidamente asistidas por el Abg. Luís Ávila Mundarain, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.270.
MOTIVO: Declaración de Herederos Universales.
En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil trece, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas Yaleidi Del Valle Méndez Marcano y Dayana Carolina Valderrama Rodríguez mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 18.114.006 y 17.898.258 debidamente asistidas por el Abg. Luís Ávila Mundarain, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.270. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte interesada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara: desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
María José Abreu
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